lunes, 23 de abril de 2012

SISTEMA PARLAMENTARIO

  • ORÍGENES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

  • En sus orígenes, el sistema parlamentario o el parlamentarismo surgieron en Inglaterra como el gobierno de asamblea que trajo consigo el nacimiento del constitucionalismo moderno. Con gran acierto, Kart Loewensrein afirma que el Parlamento Largo de Inglaterra (1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue sometido por Cromwell y el ejército. Dado que su monopolio fáctico de poder no estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnada en las figuras de los independientes y de los Levellers. En la historia constitucional inglesa, el gobierno de asamblea quedó como un episodio para la cual apenas si hay un recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y, posteriormente, por la Glorious Revolution con su parlamentarismo incipiente y su gobierno de gabinete.

    Lo caracterizó el esquema siguiente: a) la Asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba dotada del domino absoluto sobre todos los otros órganos estatales; b) el ejecutivo estaba estrictamente sometido a la Asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ésta; c) ningún órgano estatal era legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la Asamblea; d) no existía ningún derecho del gobierno para disolver el Parlamento, aunque cabía una disolución por parte del electorado soberano.







    Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
    1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
    2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
    3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.



    EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO


    En ningún momento, la producción de normas legales ha podido derivarse de forma consecuente de una sola fuente del derecho. Incluso en la actualidad, el derecho material no nace únicamente en las instituciones creadas expresamente para su creación, tales como el parlamento o el plebiscito en el Estado de derecho burgués. Así por ejemplo, también puede ser creado por las instituciones legales del poder ejecutivo o bien por jurisprudencia de los tribunales, ya sea como auténtico case law, ya sea de forma velada, mediante la pretensión de una interpretación autoritaria de las normas (por ejemplo, de las cláusulas generales). También los grupos sociales no estatales pueden contribuir a la formulación de normas de derecho consuetudinario de validez general. En el derecho comercial cuando las condiciones comerciales generales de los grupos económicos monopolistas son dictadas como premisa de los contratos de relaciones comerciales. En el derecho laboral de la República Federal de Alemania, la parte normativa de los convenios colectivos entre los sindicatos y los empresarios adquieren un valor casi legal. En Francia, su influencia se extiende también sobre grandes partes del derecho social. Pero el hecho decisivo es que estas circunstancias de la génesis normativa al margen de las instituciones constitucionales, ha sido ocultado en la época moderna por el proceso histórico.
    Las múltiples instituciones legislativas heredadas de la Edad Media, basadas en el poder normativo de los privilegios y en el importante papel del derecho consuetudinario, sufrieron un gran debilitamiento con la aparición del poder público central en tiempos del absolutismo. Las funciones normativas del derecho consuetudinario y de las instituciones no estatales fueron relegadas completamente o en parte a fuentes derivadas o delegadas del derecho. En cuanto al Estado, se convirtió externamente en el único poder legislativo. La actividad de los jueces se llegó a interpretar como simple aplicación del derecho. Con ello se disminuyó el peso de las normas legales., que confirman las condiciones sociales existentes, a favor de las normas legales constitutivas, que ayudan a establecer nuevas normas sociales.








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