lunes, 7 de mayo de 2012

SISTEMA MIXTO SUDAFRICA




 SISTEMA JURIDICO


El sistema jurídico de Sudáfrica tiene una fisonomía mixta compuesta por el Derecho Romano-Holandés y el Common Law.
Antecedentes históricos
Sudáfrica no está ubicada en el extremo sur del continente africano, fue habitada originalmente por los bosquimanos, actualmente casi extinguidos. Hacia el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y xhosas; estos grupos establecieron grandes pueblos nativos. En el año de 1488, el navegante portugués Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza, estableciendo allí una colonia, que fue abandonada pocos años más tarde (1510).

LA POLITICA DE SUDAFRICA

La política Sudafricana estuvo dominada por las fricciones entre los blancos británicos y los blancos afrikáners; no se permitió la participación de los negros en el gobierno.
En 1948 el partido nacionalista favorable ea los afrikáners introdujo la política del apartheid (segregación) bajo la cual los grupos raciales fueron estrictamente definidos como blancos, negros, asiáticos y de color (mestizos). Cada grupo debería mantenerse físicamente separado y establecer sus propias instituciones políticas dentro de sus áreas de residencia. Los negros, en particular fueron restringidos por las leyes de paso, que sólo les permitían el acceso temporal a las áreas de los blancos para efectos de trabajo.
Fueron promulgadas leyes segregacionistas que convirtieron la cuestión racial en el mayor problema de la política interior y exterior del país.
La indignación mundial no se hizo esperar y en los años setentas comenzaron las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y las sanciones internacionales.
En 1691 el país abandonó su estatuto de dominio británico y se convirtió en la República de Sudáfrica.
En 1991 el Presidente de Sudáfrica, Klerk, y el líder anti-apertheid, Nelson Mandela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia. Klerk propuso una nueva Constitución que establecería el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral abierto a todas las razas.
En las elecciones presidenciales de 1994, Mandela obtuvo una votación superior al 60 por ciento que lo convirtió en el primer Presidente negro del país.



GOBIERNO DE SUDAFRICA

 Poder LegislativoEl parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica, tiene el poder de elaborar leyes para el país de acuerdo a la Constitución.
Actualmente el Parlamento es bicameral y abierto a todas las razas; compuesto de una asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta de 400 miembros elegidos por un sistema de representación proporcional, cada partido tiene un número de asientos basados en la proporción de votos obtenidos por el partido en las elecciones. De los cuales 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provisionales.
El Senado está compuesto de diez miembros por cada provincia, cada legislador provisional nomina a senadores en proporción con el soporte del partido de la provincia.
El Parlamento sesiona por lo menos una vez al año, la primera a los treinta días después del día de la votación de las elecciones. El Parlamento estará en funciones durante 5 años a partir del día de su primera sesión.


 Poder EjecutivoEste se encuentra concentrado en el presidente que es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Es el líder del partido mayoritario la Asamblea Nacional, que cuenta con 400 parlamentarios elegidos a través de un sistema electoral proporcional.
Elegido por el parlamento bicameral, que consiste en la Asamblea Nacional o cámara baja y el Consejo Nacional de las Provincias, o cámara alta.
Poder Judicial Autonomía e independencia con respecto al gobierno, a la cabeza la suprema corte de justicia.


Integran el poder judicial:1.-La división de apelación: Es el tribunal máximo del país, está integrado por el Procurador General y jueces de apelación que se consideren necesarios. Tiene jurisdicción para realizar sentencias en contra de cualquier decisión que emane de un tribunal de de una división provincial o local.
2.-Divisiones provinciales y locales: seis divisiones provinciales; formadas por una juez principal, por uno o más jueces principales.
3.-Divisiones locales de Circuito: Tribunales itinerantes presidido por un juez de la división provincial.
4.-Tribunales Superiores Especiales: Cuando el Ministro de Justicia opina que el acusado fuera juzgado por un tribunal superior constituido especialmente para el juicio.
5.- Tribunales Regionales: El ministro de Justicia puede dividir al país en varios distritos y puede creas distritos regionales formados a su vez por otros distritos menores.
6.- Tribunal de demandas menores: Conoce de asuntos de poca importancia. El comisionado es por lo general un defensor de oficio, un abogado y un profesor. Sus decisiones son irrevocables.
7.-Consejo de reglar generales: Formado por expertos de la profesión legal, asesora al ministro de justicia sobre la jurisdicción monetaria de los tribunales inferiores.









viernes, 27 de abril de 2012

DERECHO MUSULMAN

                                                                     EL CORAN


El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.











                                                         LA SUNNA
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.







                                                                      EL IDJMA

Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
  • Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
  • El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.






SISTEMA MUSULMAN

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.










DERECHO MUSULMAN


El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes ( limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc.. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción ultima de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.




PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO MUSULMAN

Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
















INICIO DEL SOCIALISMO



REVOLUCION INDUTRIAL

El Socialismo es un movimiento, que está muy relacionado con la época de la Revolución Industrial. Cuando se produjo la Revolución Industrial se inició un nuevo movimiento económico, político y social, el Capitalismo, que establecía un división de la sociedad en obreros y propietarios. En ésta época, hace su aparición una nueva clase social: el proletariado. Esta clase social, nace gracias a la creación de grandes factorías que necesitan de trabajadores que controlen la producción de máquinas y que creen una cadena productora manual. Se concentraban an torno a los nuevos centro febriles, creando ciudades o barrios completamente instituida por la clase obrera.
Pero la paradoja del Capitalismo es que los obrero no pueden conseguir el dinero suficiente para comprar aquello que producen. Poco a poco, vemos que la clase obrera, formada por una gran mayoría de la población, vive en unas condiciones infrahumanas, en contraste con el tipo de vida de los propietarios, que poseen todo tipo de riquezas. Esto conduce a la clase del proletariado a plantearse la necesidad de cambiar su situación y encontrara una forma de organizarse en la cual, la fuerza del número que poseen, le dé un poder social. Surge así el movimiento obrero como factor esencial en la política de los países industriales.
Al servicio de los proletarios, se ponen unas repuestas teóricas que tratan de dar una serie de normas para poder realizar una lucha política. El Socialismo se interpreta como una forma de transformar radicalmente la realidad. Entonces se inicia un periodo de tiempo en el que se desarrolla la lucha del proletariado contra las clases superiores para conseguir mejorar su calidad de vida y transformar la sociedad. Surge en el momento crítico una figura pensadores que aportó una seguridad que la clase obrera necesitaba: Carlos Marx, con su Manifiesto Comunista, que movía a todo burgués a sentir un respeto por la clase obrera.
Por tanto, Marx nos muestra su Socialismo en su manifestación posterior a 1.850.








Las teorías de Marx, estuvieron influidas por sus estudios de la Revolución Francesa, de los filósofos franceses. De Alemania aprendió los fundamentos filosóficos y de Inglaterra observó la lógica del capitalismo.
Marx, percibía que los burgueses se sentían amenazados por algunos sectores liberales-progresistas. La revolución de los burgueses, que aún no había terminado, mostraba su propia destrucción. Esto le llevó a pensar que todavía no se había cerrado el ciclo del desarrollo burgués y que las condiciones objetivas todavía no estaban listas para la revolución del proletariado; pero, por otro lado, avanzar en esta tendencia acabaría por agrandar las contradicciones del sistema capitalista, lo que significaría su destrucción y así triunfaría la revolución proletaria. Marx, trató de concienciar al proletariado para que apoyara las condiciones de la clase burguesa, y que cuando se hubieran conseguido, al ser la clase proletaria mayor en número, se hicieran con el poder.
Marx, no supo dar una respuesta clara y definitiva. A la primera cuestión, su respuesta no era válida para todos los países y situaciones. En el fondo, se trataba de llegar a un resultado y la opción dependería finalmente de las circunstancias de cada país y momento concreto. En este sentido, su declaración de 1.872 al Congreso de la Internacional en La Haya, , instaba a concienciar a los organismos y costumbres de los países hacia una actitud revolucionaria.
La respuesta a las otras cuestiones, son más complejas, ya que sólo se limitó a exponer unas normas básicas que no estaban bien definidas. Pero lo más obvio era que fueran los que fueran los medios utilizados para que los proletarios llegaran al Estado, al final tendrían que ejercer el poder o la violencia para abolir la propiedad privada de los medios de producción.

















SISTEMA SOCIALISTA

DEFINICION DE SOCIALISMO


La voz Socialismo fue utilizada por primera vez por Pierre Leroux en el años 1.832, para expresar un opuesto al individualismo. Esta voz ha tenido a lo largo del tiempo varios significados:
- Socialismo como utopía comunista: aquí podemos destacar una antigua teoría de Platón sobre el socialismo, que se puede considerar como un prototipo.
- Socialismo como movimiento social y político: es un producto real, no teórico, derivado de la creación de la economía política en el siglo XVIII, y de las transformaciones producidas en la economía y la vida de las sociedades modernas por la llamada Revolución Industrial.
Pero no hay que confundir estas viejas utopías con el socialismo como movimiento social y político.
El Socialismo es un sistema, y como todos los sistemas, tiene una serie de normas y reglas generales. Por tanto, el socialismo es un sistema que expone una organización económica de la sociedad sobre una base en la que se suprime la propiedad individual de los medios de producción. Este sistema afecta a la organización de la comunidad, al lograr que se suprima el salariado con lo cual, se produce una desaparición de las clases.
Varios de los principales objetivos de este sistema son: reemplazar el salariado por un régimen colectivista (es decir, que todos los bienes sean de la comunidad sin que exista la propiedad individual), organizar racionalmente la economía y asegurar una justa distribución.
Pero el Socialismo se ha convertido con el tiempo en un movimiento político seguido por las masas. Donde primero se llevó a cabo esta conversión fue en Europa, gracias a la obra de uno de los grandes revolucionarios de la época: Marx, Engels y sus discípulos.
El movimiento socialista ha tomado a lo largo del tiempo, dos formas diversas:
- La forma evolutiva: es una forma socialista partidaria de alcanzar sus objetivos dentro del sistema democrático, lo que significa formar una democracia socialista: la Socialdemocracia. Esta forma fue aplicada por la llamada Internacional de Amsterdam de 1.912 (Segunda Internacional).
- La forma revolucionaria: surge a partir de la Tercera Internacional, que tras su triunfo en Rusia (1.919), dio lugar al comunismo.

lunes, 23 de abril de 2012

SISTEMA PRESIDENCIAL

Tiene razones históricas que explican su éxito, en Europa, se creó el sistema parlamentario por tradición histórica de que el Rey dejó la función de gobernar a los ministros y al primer ministro.
Con el tiempo las asambleas adquirieron fuerza en cuestiones fiscales era diferente por los impuestos, se creó en Europa el sistema parlamentario para evitar limitar al Rey en el poder.

EL PRESIDENCIALISMO

Surge en contraposición al parlamentarismo. En América surge un Estado nuevo, En E.U.A. los colonos ingleses de América del Norte tenían que acatar las órdenes fiscales. El parlamento ingles decreta una elevada taza para la importación de té, entonces los americanos vieron que ya estaba supeditada a las órdenes del parlamento ingles que no estaban enterados de los verdaderos problemas y entonces se revelan.
Se reúnen en Filadelfia se da la Constitución de los E.U.A. De esta manera este país se independizó el ejecutivo del legislativo y se dio la ruptura entre estos órganos. Se creó la confederación para la guerra.



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  • El ejecutivo es de gran importancia pero no quiere decir que el presidente gobierne ilimitadamente, sino solo con autonomía. Es quien decide la ejecución, forma y procedimiento de aspiración de las leyes.
  • En el sistema presidencial propició que el poder lo tuvieran los políticos de carrera.
  • En el sistema presidencial tiene importancia el poder judicial federal, pues puede anular leyes. Puede anular actos, impugnar leyes en su totalidad, que se consideran anticonstitucionales.

  • CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

    Sin procedimientos de juicios ante la Suprema Corte de Justicia para dirimir por la vía jurisdiccional si la competencia en determinado asunto corresponde a la Federación a los Estados o a los municipios.

    JUICIO DE AMPARO

     

    También el órgano ejecutivo está sujeto a control. Puede ser responsable y es sujeto de juicio político. Es el proceso ante las cámaras legislativas, al presidente de la República, gobernador de los Estados, o a los funcionarios públicos dotados del fueron enunciado en el artículo 108 constitucional, conforme al cual el legislativo, puede investigar la probable comisión de faltas por parte de dichos funcionarios y aplicar sanciones si estos son responsables y consiste en la destitución de cargos y en la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.




    SISTEMA PARLAMENTARIO

  • ORÍGENES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

  • En sus orígenes, el sistema parlamentario o el parlamentarismo surgieron en Inglaterra como el gobierno de asamblea que trajo consigo el nacimiento del constitucionalismo moderno. Con gran acierto, Kart Loewensrein afirma que el Parlamento Largo de Inglaterra (1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue sometido por Cromwell y el ejército. Dado que su monopolio fáctico de poder no estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnada en las figuras de los independientes y de los Levellers. En la historia constitucional inglesa, el gobierno de asamblea quedó como un episodio para la cual apenas si hay un recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y, posteriormente, por la Glorious Revolution con su parlamentarismo incipiente y su gobierno de gabinete.

    Lo caracterizó el esquema siguiente: a) la Asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba dotada del domino absoluto sobre todos los otros órganos estatales; b) el ejecutivo estaba estrictamente sometido a la Asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ésta; c) ningún órgano estatal era legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la Asamblea; d) no existía ningún derecho del gobierno para disolver el Parlamento, aunque cabía una disolución por parte del electorado soberano.







    Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
    1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
    2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
    3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.



    EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO


    En ningún momento, la producción de normas legales ha podido derivarse de forma consecuente de una sola fuente del derecho. Incluso en la actualidad, el derecho material no nace únicamente en las instituciones creadas expresamente para su creación, tales como el parlamento o el plebiscito en el Estado de derecho burgués. Así por ejemplo, también puede ser creado por las instituciones legales del poder ejecutivo o bien por jurisprudencia de los tribunales, ya sea como auténtico case law, ya sea de forma velada, mediante la pretensión de una interpretación autoritaria de las normas (por ejemplo, de las cláusulas generales). También los grupos sociales no estatales pueden contribuir a la formulación de normas de derecho consuetudinario de validez general. En el derecho comercial cuando las condiciones comerciales generales de los grupos económicos monopolistas son dictadas como premisa de los contratos de relaciones comerciales. En el derecho laboral de la República Federal de Alemania, la parte normativa de los convenios colectivos entre los sindicatos y los empresarios adquieren un valor casi legal. En Francia, su influencia se extiende también sobre grandes partes del derecho social. Pero el hecho decisivo es que estas circunstancias de la génesis normativa al margen de las instituciones constitucionales, ha sido ocultado en la época moderna por el proceso histórico.
    Las múltiples instituciones legislativas heredadas de la Edad Media, basadas en el poder normativo de los privilegios y en el importante papel del derecho consuetudinario, sufrieron un gran debilitamiento con la aparición del poder público central en tiempos del absolutismo. Las funciones normativas del derecho consuetudinario y de las instituciones no estatales fueron relegadas completamente o en parte a fuentes derivadas o delegadas del derecho. En cuanto al Estado, se convirtió externamente en el único poder legislativo. La actividad de los jueces se llegó a interpretar como simple aplicación del derecho. Con ello se disminuyó el peso de las normas legales., que confirman las condiciones sociales existentes, a favor de las normas legales constitutivas, que ayudan a establecer nuevas normas sociales.








    viernes, 30 de marzo de 2012

    DERECHO ANGLOSAJON


    El Derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia britanica .Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

    Basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra , ] y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unio , incluyendo Estados Unidos , Nueva Zelanda  y Canada  (con la excepción de Quebec , provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho  Continental  en el derecho civil y el Derecho anglosajón en el derecho penal ). En los Estados Unidos  está la excepción del estado de Luisiana , el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental.  En  Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de Derecho anglosajón, lo cual está garantizado por suconstitucion , que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China ), al igual que en la India , Malasia y Singapur . En Africa  utiliza Sudafrica  igualmente el sistema de Derecho anglosajón.

    PRINCIPIOS BASICOS

    El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales  dictadas por el mismo tribunal  o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar  las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes , por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos  aún se enseñan normas  de la época colonial inglesa.
    Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, aldelito  creado por laley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales .
    Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decedendi  de las sentencias  previamente dictadas obligan a un tribunal  (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce  la  norma , estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias  que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norrma que se aplicará al caso en estudio.










    miércoles, 28 de marzo de 2012

    CARACTERISTICAS DEL SISTEMA NEORROMANISTA

    CARACTERÍSTICA GENERAL.-

    Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:

    a) LAS FUENTES DEL DERECHO;
    b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;
    c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,
    d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;
    e) LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.

    I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-

    1.- LA COSTUMBRE.-

    Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:

    a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.

    b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.

    2.- LA LEY.-

    Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno ; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. ( SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)

    3.- LA JURISPRUDENCIA.-

    Tiene tres acepciones:

    a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)

    b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

    c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna;


    4.- LA DOCTRINA.-

    Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

    II.- CLASIFICACION DEL DERECHO.-

    Se debe fundamentalmente a ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:

    a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.

    b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.

    Esta distinción fue difundida por los Glosadores y posglosadores y tuvo gran relevancia en el movimiento codificador bajo los siguientes aspectos:

    a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.

    b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares.(RADBRUCH: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona pertenece regularmente al DERECHO PUBLICO; los deberes JURÍDICO PRIVADOS surgen por AUTOSUMISION del obligado”).

    A partir del siglo XX debido al surgimiento del Constitucionalismo Social, se incluyó como parte de esta Clasificación al DERECHO SOCIAL.- Integrado con el conjunto de prerrogativas que les son inherentes a los grupos vulnerables de la sociedad, con la finalidad de obtener para ellos el ideal de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA. Parte del principio de justicia de que NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES.

    III.- ESPECIALIZACIÓN O DISTINCIÓN DEL DERECHO.-

    Surgió a partir de dos acontecimientos:

    1.- A PARTIR DE LA TÉCNICA DESARROLLADA EN EL CODIGO CIVIL ALEMAN y
    2.- A PARTIR DE LA FUSION DEL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL en el Código Italiano de 1942.

    El Derecho CIVIL romano, tuvo su origen en el derecho de los CIUDADANOS, en contraposición al JUS GENTIUM que era el Derecho Positivo vigente en Roma.

    SEGUN PASQUIER.- El conjunto de relaciones múltiples y variadas ENTRE LOS CIUDADANOS, (hechos y actos de la vida humana) y sus consecuencias jurídicas dio como origen a la clasificación propia del derecho CIVIL:

    a) DERECHO DE LAS PERSONAS (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);

    b) DERECHO DE FAMILIA, (relativo a los integrantes del grupo familiar);

    c) DERECHO DE LOS BIENES (en cuanto a la propiedad, posesión);

    d) DERECHO SUCESORIO y

    e) DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.


    En la mayoría de los Países las NORMAS DE DERECHO CIVIL se encuentran CODIFICADAS.


    EL DERECHO MERCANTIL.-


    Se ha definido como la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades y relaciones jurídicas que derivan de esas normas.

    I.- Origen.-

    Derecho de los comerciantes, desarrollado en la Edad media, por las asociaciones de mercaderes que imponían sus propias normas y tribunales, LA DISTINCIÓN CON EL DERECHO CIVIL es solo en cuanto a su contenido formal.Para algunos doctrinistas, el DERECHO MERCANTIL es la vía de unificación del derecho porque no conoce fronteras territoriales al igual que el individualismo quiere hacer valer al ciudadano universal y al mercando universal. RADBRUCH.

    IV.- LA PROFESIÓN JURÍDICA.-
    Dentro de la influencia del DERECHO ROMANO, la aplicación del Derecho requiere de personas especializadas en la práctica jurídica tales como:

    a) EL JUEZ.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, aplica las leyes en los juicios que se le presentan y dicta las sentencias. Interpreta y aplica el derecho legislado.

    b) EL LEGISLADOR.- Persona que da o establece las Leyes, tiene como obligación cuidar que el resultado de su labor responda a las necesidades del pueblo. Debe ser claro y completo para facilitar la labor del Juez.

    c) ABOGADO.- Es la persona que defiende una causa.

    ORIGEN: ADVOCATUS: llamado, por las personas para GESTIONAR a su nombre ante los tribunales; en Roma era profesión de personas distinguidas.

    d) ASESOR.- Complementa la labor del abogado, en funciones de CONSEJO Y DICTAMINACION DE CUESTIONES JURÍDICAS.

    e) PROCURADOR.- Persona que en función de un Poder, representa a otro. PUEDE SER PRIVADO (cuando representa a un individuo) o PUBLICO cuando representa a una comunidad.

    f) JURISCONSULTO.- Experto en el conocimiento de la ciencia jurídica, encagado del anállisis y la crítica del derecho; una vez publicado el resultado de esto se denomina DOCTRINA O DOCTRINISTA. En roma se denominaba “RESPONSA PRUDENTIUM” y fueron las fuentes más importantes del derecho.
     
     

    SISTEMA NEORROMANISTA

    1. DERECHO ARCAICO. 753 A.C. A 449 A.C


    ESTRUCTUEA JURIDICO POLITICA.

    - EJECUTIVO: Un rey, asistido y limitado por el cenado, mayores de 60 años.
    - ELECCION: El rey designa sucesor dentro de su propia familia o la aristocrasia con la opinion de senadores.
    - LEGISLATIVO: Asambleas de patricios reunidos para aprobar las propuestas del rey. Los plebeyos (que no eran necesariamente pobres) no tenian ningun tipo de dercho.
    - JUDICIAL: El rey y el senado