lunes, 23 de abril de 2012

SISTEMA PRESIDENCIAL

Tiene razones históricas que explican su éxito, en Europa, se creó el sistema parlamentario por tradición histórica de que el Rey dejó la función de gobernar a los ministros y al primer ministro.
Con el tiempo las asambleas adquirieron fuerza en cuestiones fiscales era diferente por los impuestos, se creó en Europa el sistema parlamentario para evitar limitar al Rey en el poder.

EL PRESIDENCIALISMO

Surge en contraposición al parlamentarismo. En América surge un Estado nuevo, En E.U.A. los colonos ingleses de América del Norte tenían que acatar las órdenes fiscales. El parlamento ingles decreta una elevada taza para la importación de té, entonces los americanos vieron que ya estaba supeditada a las órdenes del parlamento ingles que no estaban enterados de los verdaderos problemas y entonces se revelan.
Se reúnen en Filadelfia se da la Constitución de los E.U.A. De esta manera este país se independizó el ejecutivo del legislativo y se dio la ruptura entre estos órganos. Se creó la confederación para la guerra.



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  • El ejecutivo es de gran importancia pero no quiere decir que el presidente gobierne ilimitadamente, sino solo con autonomía. Es quien decide la ejecución, forma y procedimiento de aspiración de las leyes.
  • En el sistema presidencial propició que el poder lo tuvieran los políticos de carrera.
  • En el sistema presidencial tiene importancia el poder judicial federal, pues puede anular leyes. Puede anular actos, impugnar leyes en su totalidad, que se consideran anticonstitucionales.

  • CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

    Sin procedimientos de juicios ante la Suprema Corte de Justicia para dirimir por la vía jurisdiccional si la competencia en determinado asunto corresponde a la Federación a los Estados o a los municipios.

    JUICIO DE AMPARO

     

    También el órgano ejecutivo está sujeto a control. Puede ser responsable y es sujeto de juicio político. Es el proceso ante las cámaras legislativas, al presidente de la República, gobernador de los Estados, o a los funcionarios públicos dotados del fueron enunciado en el artículo 108 constitucional, conforme al cual el legislativo, puede investigar la probable comisión de faltas por parte de dichos funcionarios y aplicar sanciones si estos son responsables y consiste en la destitución de cargos y en la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.




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