viernes, 27 de abril de 2012

DERECHO MUSULMAN

                                                                     EL CORAN


El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.











                                                         LA SUNNA
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.







                                                                      EL IDJMA

Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
  • Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
  • El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.






SISTEMA MUSULMAN

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.










DERECHO MUSULMAN


El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes ( limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc.. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción ultima de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.




PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO MUSULMAN

Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
















INICIO DEL SOCIALISMO



REVOLUCION INDUTRIAL

El Socialismo es un movimiento, que está muy relacionado con la época de la Revolución Industrial. Cuando se produjo la Revolución Industrial se inició un nuevo movimiento económico, político y social, el Capitalismo, que establecía un división de la sociedad en obreros y propietarios. En ésta época, hace su aparición una nueva clase social: el proletariado. Esta clase social, nace gracias a la creación de grandes factorías que necesitan de trabajadores que controlen la producción de máquinas y que creen una cadena productora manual. Se concentraban an torno a los nuevos centro febriles, creando ciudades o barrios completamente instituida por la clase obrera.
Pero la paradoja del Capitalismo es que los obrero no pueden conseguir el dinero suficiente para comprar aquello que producen. Poco a poco, vemos que la clase obrera, formada por una gran mayoría de la población, vive en unas condiciones infrahumanas, en contraste con el tipo de vida de los propietarios, que poseen todo tipo de riquezas. Esto conduce a la clase del proletariado a plantearse la necesidad de cambiar su situación y encontrara una forma de organizarse en la cual, la fuerza del número que poseen, le dé un poder social. Surge así el movimiento obrero como factor esencial en la política de los países industriales.
Al servicio de los proletarios, se ponen unas repuestas teóricas que tratan de dar una serie de normas para poder realizar una lucha política. El Socialismo se interpreta como una forma de transformar radicalmente la realidad. Entonces se inicia un periodo de tiempo en el que se desarrolla la lucha del proletariado contra las clases superiores para conseguir mejorar su calidad de vida y transformar la sociedad. Surge en el momento crítico una figura pensadores que aportó una seguridad que la clase obrera necesitaba: Carlos Marx, con su Manifiesto Comunista, que movía a todo burgués a sentir un respeto por la clase obrera.
Por tanto, Marx nos muestra su Socialismo en su manifestación posterior a 1.850.








Las teorías de Marx, estuvieron influidas por sus estudios de la Revolución Francesa, de los filósofos franceses. De Alemania aprendió los fundamentos filosóficos y de Inglaterra observó la lógica del capitalismo.
Marx, percibía que los burgueses se sentían amenazados por algunos sectores liberales-progresistas. La revolución de los burgueses, que aún no había terminado, mostraba su propia destrucción. Esto le llevó a pensar que todavía no se había cerrado el ciclo del desarrollo burgués y que las condiciones objetivas todavía no estaban listas para la revolución del proletariado; pero, por otro lado, avanzar en esta tendencia acabaría por agrandar las contradicciones del sistema capitalista, lo que significaría su destrucción y así triunfaría la revolución proletaria. Marx, trató de concienciar al proletariado para que apoyara las condiciones de la clase burguesa, y que cuando se hubieran conseguido, al ser la clase proletaria mayor en número, se hicieran con el poder.
Marx, no supo dar una respuesta clara y definitiva. A la primera cuestión, su respuesta no era válida para todos los países y situaciones. En el fondo, se trataba de llegar a un resultado y la opción dependería finalmente de las circunstancias de cada país y momento concreto. En este sentido, su declaración de 1.872 al Congreso de la Internacional en La Haya, , instaba a concienciar a los organismos y costumbres de los países hacia una actitud revolucionaria.
La respuesta a las otras cuestiones, son más complejas, ya que sólo se limitó a exponer unas normas básicas que no estaban bien definidas. Pero lo más obvio era que fueran los que fueran los medios utilizados para que los proletarios llegaran al Estado, al final tendrían que ejercer el poder o la violencia para abolir la propiedad privada de los medios de producción.

















SISTEMA SOCIALISTA

DEFINICION DE SOCIALISMO


La voz Socialismo fue utilizada por primera vez por Pierre Leroux en el años 1.832, para expresar un opuesto al individualismo. Esta voz ha tenido a lo largo del tiempo varios significados:
- Socialismo como utopía comunista: aquí podemos destacar una antigua teoría de Platón sobre el socialismo, que se puede considerar como un prototipo.
- Socialismo como movimiento social y político: es un producto real, no teórico, derivado de la creación de la economía política en el siglo XVIII, y de las transformaciones producidas en la economía y la vida de las sociedades modernas por la llamada Revolución Industrial.
Pero no hay que confundir estas viejas utopías con el socialismo como movimiento social y político.
El Socialismo es un sistema, y como todos los sistemas, tiene una serie de normas y reglas generales. Por tanto, el socialismo es un sistema que expone una organización económica de la sociedad sobre una base en la que se suprime la propiedad individual de los medios de producción. Este sistema afecta a la organización de la comunidad, al lograr que se suprima el salariado con lo cual, se produce una desaparición de las clases.
Varios de los principales objetivos de este sistema son: reemplazar el salariado por un régimen colectivista (es decir, que todos los bienes sean de la comunidad sin que exista la propiedad individual), organizar racionalmente la economía y asegurar una justa distribución.
Pero el Socialismo se ha convertido con el tiempo en un movimiento político seguido por las masas. Donde primero se llevó a cabo esta conversión fue en Europa, gracias a la obra de uno de los grandes revolucionarios de la época: Marx, Engels y sus discípulos.
El movimiento socialista ha tomado a lo largo del tiempo, dos formas diversas:
- La forma evolutiva: es una forma socialista partidaria de alcanzar sus objetivos dentro del sistema democrático, lo que significa formar una democracia socialista: la Socialdemocracia. Esta forma fue aplicada por la llamada Internacional de Amsterdam de 1.912 (Segunda Internacional).
- La forma revolucionaria: surge a partir de la Tercera Internacional, que tras su triunfo en Rusia (1.919), dio lugar al comunismo.

lunes, 23 de abril de 2012

SISTEMA PRESIDENCIAL

Tiene razones históricas que explican su éxito, en Europa, se creó el sistema parlamentario por tradición histórica de que el Rey dejó la función de gobernar a los ministros y al primer ministro.
Con el tiempo las asambleas adquirieron fuerza en cuestiones fiscales era diferente por los impuestos, se creó en Europa el sistema parlamentario para evitar limitar al Rey en el poder.

EL PRESIDENCIALISMO

Surge en contraposición al parlamentarismo. En América surge un Estado nuevo, En E.U.A. los colonos ingleses de América del Norte tenían que acatar las órdenes fiscales. El parlamento ingles decreta una elevada taza para la importación de té, entonces los americanos vieron que ya estaba supeditada a las órdenes del parlamento ingles que no estaban enterados de los verdaderos problemas y entonces se revelan.
Se reúnen en Filadelfia se da la Constitución de los E.U.A. De esta manera este país se independizó el ejecutivo del legislativo y se dio la ruptura entre estos órganos. Se creó la confederación para la guerra.



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  • El ejecutivo es de gran importancia pero no quiere decir que el presidente gobierne ilimitadamente, sino solo con autonomía. Es quien decide la ejecución, forma y procedimiento de aspiración de las leyes.
  • En el sistema presidencial propició que el poder lo tuvieran los políticos de carrera.
  • En el sistema presidencial tiene importancia el poder judicial federal, pues puede anular leyes. Puede anular actos, impugnar leyes en su totalidad, que se consideran anticonstitucionales.

  • CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

    Sin procedimientos de juicios ante la Suprema Corte de Justicia para dirimir por la vía jurisdiccional si la competencia en determinado asunto corresponde a la Federación a los Estados o a los municipios.

    JUICIO DE AMPARO

     

    También el órgano ejecutivo está sujeto a control. Puede ser responsable y es sujeto de juicio político. Es el proceso ante las cámaras legislativas, al presidente de la República, gobernador de los Estados, o a los funcionarios públicos dotados del fueron enunciado en el artículo 108 constitucional, conforme al cual el legislativo, puede investigar la probable comisión de faltas por parte de dichos funcionarios y aplicar sanciones si estos son responsables y consiste en la destitución de cargos y en la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.




    SISTEMA PARLAMENTARIO

  • ORÍGENES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

  • En sus orígenes, el sistema parlamentario o el parlamentarismo surgieron en Inglaterra como el gobierno de asamblea que trajo consigo el nacimiento del constitucionalismo moderno. Con gran acierto, Kart Loewensrein afirma que el Parlamento Largo de Inglaterra (1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue sometido por Cromwell y el ejército. Dado que su monopolio fáctico de poder no estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnada en las figuras de los independientes y de los Levellers. En la historia constitucional inglesa, el gobierno de asamblea quedó como un episodio para la cual apenas si hay un recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y, posteriormente, por la Glorious Revolution con su parlamentarismo incipiente y su gobierno de gabinete.

    Lo caracterizó el esquema siguiente: a) la Asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba dotada del domino absoluto sobre todos los otros órganos estatales; b) el ejecutivo estaba estrictamente sometido a la Asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ésta; c) ningún órgano estatal era legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la Asamblea; d) no existía ningún derecho del gobierno para disolver el Parlamento, aunque cabía una disolución por parte del electorado soberano.







    Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
    1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
    2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
    3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.



    EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO


    En ningún momento, la producción de normas legales ha podido derivarse de forma consecuente de una sola fuente del derecho. Incluso en la actualidad, el derecho material no nace únicamente en las instituciones creadas expresamente para su creación, tales como el parlamento o el plebiscito en el Estado de derecho burgués. Así por ejemplo, también puede ser creado por las instituciones legales del poder ejecutivo o bien por jurisprudencia de los tribunales, ya sea como auténtico case law, ya sea de forma velada, mediante la pretensión de una interpretación autoritaria de las normas (por ejemplo, de las cláusulas generales). También los grupos sociales no estatales pueden contribuir a la formulación de normas de derecho consuetudinario de validez general. En el derecho comercial cuando las condiciones comerciales generales de los grupos económicos monopolistas son dictadas como premisa de los contratos de relaciones comerciales. En el derecho laboral de la República Federal de Alemania, la parte normativa de los convenios colectivos entre los sindicatos y los empresarios adquieren un valor casi legal. En Francia, su influencia se extiende también sobre grandes partes del derecho social. Pero el hecho decisivo es que estas circunstancias de la génesis normativa al margen de las instituciones constitucionales, ha sido ocultado en la época moderna por el proceso histórico.
    Las múltiples instituciones legislativas heredadas de la Edad Media, basadas en el poder normativo de los privilegios y en el importante papel del derecho consuetudinario, sufrieron un gran debilitamiento con la aparición del poder público central en tiempos del absolutismo. Las funciones normativas del derecho consuetudinario y de las instituciones no estatales fueron relegadas completamente o en parte a fuentes derivadas o delegadas del derecho. En cuanto al Estado, se convirtió externamente en el único poder legislativo. La actividad de los jueces se llegó a interpretar como simple aplicación del derecho. Con ello se disminuyó el peso de las normas legales., que confirman las condiciones sociales existentes, a favor de las normas legales constitutivas, que ayudan a establecer nuevas normas sociales.