viernes, 30 de marzo de 2012

DERECHO ANGLOSAJON


El Derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia britanica .Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

Basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra , ] y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unio , incluyendo Estados Unidos , Nueva Zelanda  y Canada  (con la excepción de Quebec , provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho  Continental  en el derecho civil y el Derecho anglosajón en el derecho penal ). En los Estados Unidos  está la excepción del estado de Luisiana , el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental.  En  Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de Derecho anglosajón, lo cual está garantizado por suconstitucion , que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China ), al igual que en la India , Malasia y Singapur . En Africa  utiliza Sudafrica  igualmente el sistema de Derecho anglosajón.

PRINCIPIOS BASICOS

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales  dictadas por el mismo tribunal  o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar  las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes , por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos  aún se enseñan normas  de la época colonial inglesa.
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, aldelito  creado por laley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales .
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decedendi  de las sentencias  previamente dictadas obligan a un tribunal  (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce  la  norma , estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias  que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norrma que se aplicará al caso en estudio.










miércoles, 28 de marzo de 2012

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA NEORROMANISTA

CARACTERÍSTICA GENERAL.-

Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:

a) LAS FUENTES DEL DERECHO;
b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;
c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,
d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;
e) LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.

I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-

1.- LA COSTUMBRE.-

Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:

a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.

b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.

2.- LA LEY.-

Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno ; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. ( SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)

3.- LA JURISPRUDENCIA.-

Tiene tres acepciones:

a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)

b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna;


4.- LA DOCTRINA.-

Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

II.- CLASIFICACION DEL DERECHO.-

Se debe fundamentalmente a ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:

a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.

b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.

Esta distinción fue difundida por los Glosadores y posglosadores y tuvo gran relevancia en el movimiento codificador bajo los siguientes aspectos:

a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.

b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares.(RADBRUCH: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona pertenece regularmente al DERECHO PUBLICO; los deberes JURÍDICO PRIVADOS surgen por AUTOSUMISION del obligado”).

A partir del siglo XX debido al surgimiento del Constitucionalismo Social, se incluyó como parte de esta Clasificación al DERECHO SOCIAL.- Integrado con el conjunto de prerrogativas que les son inherentes a los grupos vulnerables de la sociedad, con la finalidad de obtener para ellos el ideal de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA. Parte del principio de justicia de que NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES.

III.- ESPECIALIZACIÓN O DISTINCIÓN DEL DERECHO.-

Surgió a partir de dos acontecimientos:

1.- A PARTIR DE LA TÉCNICA DESARROLLADA EN EL CODIGO CIVIL ALEMAN y
2.- A PARTIR DE LA FUSION DEL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL en el Código Italiano de 1942.

El Derecho CIVIL romano, tuvo su origen en el derecho de los CIUDADANOS, en contraposición al JUS GENTIUM que era el Derecho Positivo vigente en Roma.

SEGUN PASQUIER.- El conjunto de relaciones múltiples y variadas ENTRE LOS CIUDADANOS, (hechos y actos de la vida humana) y sus consecuencias jurídicas dio como origen a la clasificación propia del derecho CIVIL:

a) DERECHO DE LAS PERSONAS (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);

b) DERECHO DE FAMILIA, (relativo a los integrantes del grupo familiar);

c) DERECHO DE LOS BIENES (en cuanto a la propiedad, posesión);

d) DERECHO SUCESORIO y

e) DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.


En la mayoría de los Países las NORMAS DE DERECHO CIVIL se encuentran CODIFICADAS.


EL DERECHO MERCANTIL.-


Se ha definido como la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades y relaciones jurídicas que derivan de esas normas.

I.- Origen.-

Derecho de los comerciantes, desarrollado en la Edad media, por las asociaciones de mercaderes que imponían sus propias normas y tribunales, LA DISTINCIÓN CON EL DERECHO CIVIL es solo en cuanto a su contenido formal.Para algunos doctrinistas, el DERECHO MERCANTIL es la vía de unificación del derecho porque no conoce fronteras territoriales al igual que el individualismo quiere hacer valer al ciudadano universal y al mercando universal. RADBRUCH.

IV.- LA PROFESIÓN JURÍDICA.-
Dentro de la influencia del DERECHO ROMANO, la aplicación del Derecho requiere de personas especializadas en la práctica jurídica tales como:

a) EL JUEZ.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, aplica las leyes en los juicios que se le presentan y dicta las sentencias. Interpreta y aplica el derecho legislado.

b) EL LEGISLADOR.- Persona que da o establece las Leyes, tiene como obligación cuidar que el resultado de su labor responda a las necesidades del pueblo. Debe ser claro y completo para facilitar la labor del Juez.

c) ABOGADO.- Es la persona que defiende una causa.

ORIGEN: ADVOCATUS: llamado, por las personas para GESTIONAR a su nombre ante los tribunales; en Roma era profesión de personas distinguidas.

d) ASESOR.- Complementa la labor del abogado, en funciones de CONSEJO Y DICTAMINACION DE CUESTIONES JURÍDICAS.

e) PROCURADOR.- Persona que en función de un Poder, representa a otro. PUEDE SER PRIVADO (cuando representa a un individuo) o PUBLICO cuando representa a una comunidad.

f) JURISCONSULTO.- Experto en el conocimiento de la ciencia jurídica, encagado del anállisis y la crítica del derecho; una vez publicado el resultado de esto se denomina DOCTRINA O DOCTRINISTA. En roma se denominaba “RESPONSA PRUDENTIUM” y fueron las fuentes más importantes del derecho.
 
 

SISTEMA NEORROMANISTA

1. DERECHO ARCAICO. 753 A.C. A 449 A.C


ESTRUCTUEA JURIDICO POLITICA.

- EJECUTIVO: Un rey, asistido y limitado por el cenado, mayores de 60 años.
- ELECCION: El rey designa sucesor dentro de su propia familia o la aristocrasia con la opinion de senadores.
- LEGISLATIVO: Asambleas de patricios reunidos para aprobar las propuestas del rey. Los plebeyos (que no eran necesariamente pobres) no tenian ningun tipo de dercho.
- JUDICIAL: El rey y el senado